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Juicio de Nulidad

10 Apr 13 - 10:10

Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
Abogados Fiscalistas en México
 

En blogs anteriores, hablamos sobre los procedimientos administrativos ante autoridades federales, que son aquéllos medios de defensa que se presentan ante la propia autoridad que emitió el acto  que  causó el agravio al gobernado, así bien, el Juicio de Nulidad es una instancia judicial a nivel federal, de la cual conoce el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), y que representa una oportunidad más para que el afectado por el acto de autoridad (multa, crédito fiscal, resolución desfavorable de un procedimiento administrativo, etc.) pueda defender sus derechos vulnerados.

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA), es competente para conocer de resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos administrativos que se indican a continuación:
 
I. Las dictadas por autoridades fiscales federales y organismos fiscales autónomos, en que se determine la existencia de una obligación fiscal, se fije en cantidad líquida o se den las bases para su liquidación; II. Las que nieguen la devolución de un ingreso de los regulados por el Código Fiscal de la Federación, indebidamente percibido por el Estado o cuya devolución proceda de conformidad con las leyes fiscales; III. Las que impongan multas por infracción a las normas administrativas federales; IV. Las que causen un agravio en materia fiscal distinto a las anteriores; V. Las que nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del Ejército, de la Fuerza Aérea y de la Armada Nacional o de sus familiares o derechohabientes con cargo a la Dirección de Pensiones Militares o al erario federal, así como las que establezcan obligaciones a cargo de las mismas personas, de acuerdo con las leyes que otorgan dichas prestaciones; VI. Las que se dicten en materia de pensiones civiles, sea con cargo al erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; VII. Las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; VIII. Las que nieguen la indemnización o que, por su monto, no satisfagan al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir los daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas federales que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado; IX. Las que requieran el pago de garantías a favor de la Federación, el Distrito Federal, los Estados o los Municipios, así como de sus entidades paraestatales; X. Las que traten las materias señaladas en el artículo 94 de la Ley de Comercio Exterior; XI. Las dictadas por las autoridades administrativas que pongan fin a un procedimiento administrativo, a una instancia o resuelvan un expediente, en los términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; XII. Las que se funden en un tratado o acuerdo internacional para evitar la doble tributación o en materia comercial, suscrito por México, o cuando el demandante haga valer como concepto de impugnación que no se haya aplicado en su favor alguno de los referidos tratados o acuerdos; XIII. Las que se configuren por negativa ficta en las materias señaladas, por el transcurso del plazo que señalen el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo o las disposiciones aplicables o, en su defecto, en el plazo de tres meses, así como las que nieguen la expedición de la constancia de haberse configurado la resolución positiva ficta, cuando ésta se encuentre prevista por la ley que rija a dichas materias; XIV. Las sanciones y demás resoluciones emitidas por la Auditoría Superior de la Federación, en términos de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y las señaladas en las demás leyes como competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).
 
El Juicio de Nulidad está conformado en términos generales por las siguientes etapas: demanda, contestación de demanda, alegatos y sentencia, actualmente la Ley prevé Juicio de Nulidad Ordinario y Juicio de Nulidad Sumario.
 
Ya que las materias fiscal y administrativa suelen ser complejas, éste Despacho recomienda consultar un abogado fiscal.
 
 
Anonymous

Alejandra Berzunza

19 Jul 2014 - 11:30 pm

Deceo toda la información de este tema. Gracias

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