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Trazado de Circuitos Integrados

03 Apr 13 - 16:06


Despacho de Consultoría Legal García y Martínez
 

Para el blog de ésta semana, nuestros abogados especialistas en registro de patente, modelo de utilidad, diseño industrial y esquemas de trazado de circuitos, han preparado una breve introducción a éste tema.


La Ley de la Propiedad Industrial define al Circuito integrado como un producto, en su forma final o en una forma intermedia, en el que los elementos, de los cuales uno por lo menos sea un elemento activo, y alguna o todas las interconexiones, formen parte integrante del cuerpo o de la superficie de una pieza de material semiconductor, y que esté destinado a realizar una función electrónica.


Así bien, podemos entender que un circuito integrado puede ser una pastilla o chip, en la que se encuentran todos o casi todos los componen­tes electrónicos, para realizar alguna función.

Será objeto de registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) el esquema de trazado original, incorporado o no a un circuito integrado, que no haya sido comercialmente explotado en cualquier parte del mundo. También será registrable aun cuando haya sido comercialmente explotado de manera ordinaria, en México o en el extranjero, siempre que la solicitud de registro se presente ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI), dentro de los dos años siguientes a la fecha en que el solicitante lo explote comercialmente en forma ordinaria por primera vez en cualquier parte del mundo.

El registro de un esquema de trazado tendrá una vigencia de diez años improrrogables contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro.


 

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